sábado, 22 de febrero de 2020

QUÉ SIGNIFICA TENER UNA PROPIEDAD EN COMODATO??

COMODATO:Se encuentra reglamentado en el Título XXX, de Libro IV, inmediatamente después del mandato, artículos 2174 y siguientes.-
CONCEPTO: Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
PARTES: Comodante : entrega la cosa; y comodatario: la recibe
El comodato también se llama préstamo de uso, y eso lo diferencia del mutuo, que es un préstamo de consumo.-
Destaquemos que el contrato comodato sólo puede recaer sobre una especie o cuerpo cierto y que por su propia condición de préstamo para el uso, no puede tratarse de cosas consumibles, ya que la principal obligación del comodatario es la de restituir la misma especie prestada y no otra, cuestión que por otra parte, lo diferencia también del mutuo.-

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMODATO

1.-REAL: Se perfecciona por la entrega de la cosa a que se refiere, no basta el mero consentimiento.-
Esta entrega no transfiere el dominio, es un título de mera tenencia, así se encarga de expresarlo el artículo  2176 relacionado con el  725., en que el comodante además conserva la posesión de la cosa.-
De manera que el comodante conservará el dominio y además la posesión (pese a no ser este un derecho)
La posesión está formada por dos elementos, animus y corpus, o tenencia material, y para conservar la posesión basta sólo el animus, aunque la tenencia de la cosa se traspase a otro, así lo indica claramente el 725 que estudiamos.-
2.-UNILATERAL: Genera obligaciones para una sola de las partes.
En efecto, de acuerdo a la definición dada, el comodato es un contrato esencialmente unilateral porque genera obligaciones sólo para el comodatario y ninguna para el comodante. El comodatario se obliga a restituir la cosa en un tiempo determinado, o una vez finalizado el uso.-
Como toda obligación de especie o cuerpo cierto, habrá obligación de conservar la cosa y darle el cuidado debido, etc…
Sin embargo, esta característica de unilateralidad ha sido cuestionado por la doctrina, en atención a que en ciertas ocasiones también se generan obligaciones para el comodante, ejemplo, indemnizar el comodatario los gastos de conservación de la cosa, o bien indemnizar los daños que la cosa hubiere ocasionado, etc..

¿Le quitará esta circunstancia su condición de unilateral?
El problema se remonta bastante en el tiempo y tiene relación con la distinción que el derecho romano hacia entre contrato sinalagmático perfecto e imperfecto. los primeros eran aquellos que producían obligaciones recíprocas para las partes, al momento de nacer, es decir, correspondían a los contratos bilaterales actuales, los segundos eran aquellos que si bien al momento de nacer producían obligaciones para una sola de la partes, con posterioridad podía producir obligaciones para la otra.-
Sin embargo, esta distinción no fue acogida por el derecho francés, y en consecuencia, tampoco por nuestro C.C. que sólo conoce los contratos bilaterales y unilaterales.-
Desde esta perspectiva, el contrato no deja de ser unilateral, ya que , para calificarlo de tal hay que atender al momento mismo en que se perfecciona el contrato, y en este caso, las obligaciones que se producen para el comodante se generan después del perfeccionamiento, con ocasión del contrato.-
Don Luis Claro Solar y Alessandri, por otra parte, sostienen que el carácter unilateral de un contrato es de mero interés privado, y las partes pueden alterarlo si así lo convienen.-
3.-GRATUITO: Aquel que sólo reporta utilidad para una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.-
Esto es esencial al contrato de comodato, ya lo dice la definición y en esto se diferencia del arrendamiento, en que también se otorga el goce de una cosa pero a cambio de un canon o renta.-
Por ser gratuito no se le da al comodatario acción de perjuicios en contra del comodante si el dueño de la cosa la reclama. La obligación de garantía es propia de los contratos onerosos.-2188.-
4.-INTUITO PERSONA: Es una relación jurídica establecida en base a la persona del comodatario, a la que se le presta la cosa, de esto se derivan algunas consecuencias:
a)los herederos del comodatario no tienen derecho a continuar con el uso de la cosa sino en situaciones excepcionales que veremos; 2.186
b)se permiten respecto del comodato, la prueba de testigos, cualquiera que sea el valor de la cosa prestada. Art. 1708-1709, en relación con el 2175 que derogó estos artículos.- y se permite la prueba de testigos por cuanto al ser intuito persona se le prestará a quien se le tiene confianza, razón por la cual, no se le exigirá la escrituración.-
5.-TITULO DE MERA TENENCIA: El comodatario es un mero tenedor de la cosa prestada.-
REQUISITOS DE VALIDEZ: En general son los mismos de todo acto o contrato, salvo algunas particularidades que presentan algunos de estos elementos_

1.-OBJETO: Debe tratarse de una especie o cuerpo cierto no consumible, puede ser mueble  o raíz, se acepta el comodato de cosa ajena 2188, sin perjuicio de los derechos del verdadero dueño.
Sin embargo, Pothier cita el caso en que puede recaer sobre cosa consumible, por ejemplo, el cajero que ha perdido dinero de la caja a su cargo, y pide a un compañero que le preste esa cantidad sólo mientras se hace el recuento de inmediato la restituye.-
2.-CAPACIDAD: Ambas partes deben serlo, si embargo en cuanto a la obligación de restituir que cabe al comodatario, se admite una regla excepcional, ya que se considera válida la restitución al incapaz cuando este usaba la cosa con autorización de su representante legal, el 2181 deroga 1578 sobre pago al incapaz.
3.-CONSENTIMIENTO: También hay una particularidad, por el hecho de ser un contrato intuito persona, el error en el comodatario vicia el consentimiento.
Los contratos gratuitos son por lo general intuito personas, con respecto a quien reporta utilidad, es decir, se celebran en consideración a la persona.-
EFECTOS DEL COMODATO: Las obligaciones que se producen con respecto al comodatario, pero además veremos las obligaciones que pueden generarse con ocasión del contrato para el comodante.-
OBLIGACIONES . DEL COMODATARIO:
A) CONSERVAR LA COSA: Esta obligación se explica porque el comodato versa sobre una obligación de especie o cuerpo cierto, que debe restituirse en un tiempo determinado.-
Como ya veremos, la obligación de conservar la cosa, hasta el momento de la restitución, exige emplear el debido cuidado, y de acuerdo a las reglas generales, consistirá en responder de culpa levísima 2178(concordar 1549‑1548‑1547) toda vez  que el contrato está en beneficio del deudor.-
En cuanto a los deterioros que sufra la cosa responderá de todos aquellos que no provengan de la naturaleza o el uso legítimo de la cosa.-
La regla general es que no responde del caso fortuito sino en casos excepcionales.-


B)USAR LA COSA CONFORME LO ESTIPULADO , si contraviene puede exigirse la restitución, o sea, condición resolutoria tácita. Usará la cosa en conformidad a lo estipulado y se nada se ha dicho conforme a su uso natural, al uso ordinario de las cosas de su clase, 2177. En caso de contravención puede exigirse la restitución inmediata, Esta facultad concedida al comodante para exigir la restitución y la indemnización de perjuicios se asemeja mucho a la condición resolutoria tácita que va envuelta en los contratos bilaterales.-
C)RESTITUIR LA COSA EN TIEMPO ESTIPULADO: Si nada se ha dicho una vez terminado el uso,.
Sólo por excepción puede pedirse la restitución de la cosa en un tiempo anterior, se trata de los casos indicados en el artículo 2180:
a)sobreviene necesidad imperiosa
b)muerte del comodatario
c)si ha terminado el servicio para el cual se prestó
d)también cuando hay  contravención, a la que se refiere el art. 2177 inc.,2° ya que los efectos que produce también son de restitución de las cosas prestadas.-

A QUIEN DEBE HACERSE LA RESTITUCIÓN?

La regla general es que la cosa se devuelve al comodante, o a quien sus derechos representa, recordar regla sobre el incapaz.-
La obligación de restituir es quizás la más importante que tiene el comodatario en consecuencia, no puede negarse a hacerlo.-
Ahora bien, hay situaciones en que esta obligación de restitución puede suspenderse:
1.-art. 2183, cosa perdida, hurtada o robada
2.-art. 2185 descubrimiento de que se es el verdadero dueño, también el caso del art. 2184
3.-cuando el comodante no cumple su obligación de pagar ciertas indemnizaciones al comodatario (expensas por perjuicios ocasionados en la cosa), ni tampoco cauciona el pago al que se le condena. Este es un verdadero derecho legal de retención (2182). Esta enumeración no es taxativa, hay más casos, por ejemplo, 2184.-
Si no le devuelve la cosa, tiene una acción personal que emana del contrato de comodato, y respecto de terceros tiene la acción reivindicatoria.-
QUE OCURRE SI LA COSA HA SIDO PRESTADA A MUCHOS?:
Responden solidariamente,
La obligación es solidaria en cuanto a las indemnizaciones que se deban al comodante, pero la obligación de restituir propiamente la cosa prestada no es solidaria, sino que indivisible , ya que se trata de una especie o cuerpo cierto y en consecuencia se aplica el art. 1526 N° 2.-

ACCIÓN PARA SOLICITAR LA RESTITUCIÓN

a)Reivindicatoria si ha salido de manos del comodatario o de sus herederos
b)acción personal si la tiene el comodatario o sus herederos, a quienes se transmiten los derechos, con la salvedad del uso de la cosa , 2186

OBLIGACIONES EVENTUALES DEL COMODANTE

1)indemnizar gastos extraordinarios de la cosa (ejemplo  remedios de un animal) 2191, deber ser urgentes y necesarios.
2)indemnizar daños que la cosa que haya ocasionado 2192 con su mala calidad y que reúnan los requisitos del art. 2192.-
Es algo así como los vicios ocultos o redhibitorios que conocimos al estudiar la compraventa, mala fe del comodante, graves y ocultos.-
Tanto la obligación de indemnizar por las expensas , como por los perjuicios nacen precisamente con ocasión del contrato, pero no al momento de celebrarlo, como efecto esencial a él, lo que nos ha llevado a concluir que estas obligaciones no le restan al comodato su calidad de unilateral.- En realidad se trata más bien de evitar un enriquecimiento injusto.
Mientras no se paguen cualquiera de estas dos indemnizaciones, el comodatario podrá ejercer un verdadero DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN 2193. Es la única ocasión en que el comodatario está autorizado a retener la cosa en seguridad de lo que debe.-
EXTINCIÓN DEL COMODATO:
CAUSAS GENERALES, es decir, resciliación y causas legales (resolución, nulidad, rescisión), por el término extintivo, muerte.-
En cuanto a la muerte se producen ciertas peculiaridades, la muerte del comodante no extingue el contrato por expresa disposición del art. 2190, y en consecuencia, los derechos y obligaciones que hubieren nacido del contrato pasan a los herederos. La muerte del comodatario, en cambio, genera efectos diferentes, Por una parte se extingue el derecho a usar la cosa, no pasa a los herederos, lo cual se explica por tratarse de un préstamo de uso gratuito, hecho en atención a la persona del comodatario.-
Por excepción  los herederos pueden hacer uso de la cosa, si esta ha sido prestado para un uso particular, que no pueda diferirse o suspenderse.,
Por otra parte, todos los derechos y obligaciones pasan a los herederos del comodatario. Si los herederos enajenan la cosa sin saber que era prestada, art. 2187, procedimiento sumario, acción reivindicatoria.-
CLASES DE COMODATO:
COMODATO: estudiado
COMODATO PRECARIO: contrato que se en la hipótesis planteada en el 2194 y 2.195 inc.1
PRECARIO: no es contrato, es una situación de hecho, a la cual se refiere el art. 2195 inc.2°, la tenencia de una cosa por ignorancia o mera tolerancia de su dueño.-
Precario viene del verbo latín PRECARI que significa rogar o suplicar. Se trata entonces de una merced o concesión que se hace a uno en virtud de sus ruegos.-
El contrato de  COMODATO TOMA EL NOMBRE DE PRECARIO CUANDO:
a)Comodante se reserva la facultad de pedir la cosa en cualquier tiempo. (Hace más débil, más precario el contrato)
2)Cuando se ha prestado la cosa sin que haya un fin particular, no se fija tiempo para la restitución 2195 inc.1°.

PRECARIO

Por último se llama también precario una situación de hecho: Tiene la cosa por mera tolerancia o por ignorancia sin que medie contrato entre las partes, 2195 inc.2°.

No hay comentarios:

Publicar un comentario